REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2007-013224.

Vista la diligencia cursante al folio 128 del presenta asunto, suscrita por el ciudadano ROCCO LEONARDO RADESCA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.596.857, asistido por la abogada DELGIA MARINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.483, mediante la cual solicita que se le autorice, a retirar la cuota parte que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100402437, del Banco Industrial de Venezuela, por cuanto alcanzó la mayoría de edad; ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que mediante auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2007, cursante al folio 95 del presente asunto, esta Sala de Juicio, acordó dicho pedimento; en consecuencia, este Tribunal niega autorizar al ciudadano ROCCO LEONARDO RADESCA CORONADO, ya identificado, a retirar cantidad de dinero de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100402437, de Banco Industrial de Venezuela, a nombre del referido ciudadano y del adolescente XXXX XXXX XXXX XXXXX, de dieciséis (16) años de edad, y así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.

AP51-S-2007-013224.