REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-002576.
Visto el auto dictado por esta Sala de Juicio, en fecha 10 de marzo de 2008, cursante al folio 16 del presente, mediante el cual se le concedió un lapso perentorio de tres (3) días de despacho siguientes a dicha fecha, para que la parte solicitante ciudadana MARLENE JOSEFINA SARRAMEDA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.671, clarificara su pretensión; ahora bien, vencido dicho lapso sin que la parte solicitante en el asunto, hubiere dado cumplimiento a lo requerido por ésta Jueza Unipersonal, en consecuencia, esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA SRRAMEDA GOMEZ, ya identificada, asistida por la abogada NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.447. Y ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
Asunto: AP51-S-2008-002576.
MGO/EV/Johnnys.
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