REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº VIII

Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-004305.


Visto el escrito el escrito presentado por la ciudadana Abogada VANESSA CARREÑO, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual informa que el convenimiento de restitución de custodia se llevó; dicho convenimiento fue suscrito en fecha 13 de marzo de 2008, por ante el ciudadano JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente XXXXX XXXXX XXXX XXXXX, de doce (12) años de edad, previa solicitud de sus padres DALY COROMOTO LORETO HERNANDEZ y AURELIO PEREZ LATOUCHE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.062.762 y V-12.431.503 respectivamente, el cual quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El ciudadano Aurelio Pérez Latouche, manifestó conteste, libre de todo apremio y coacción lo siguiente: “Me comprometo a restituir la custodia de mi hija XXXXX XXXXX XXXX XXXXX, a su progenitora la ciudadana Daly Coromoto Loreto Hernádez, el día viernes, 21 de marzo de 2008, a las 11:00a.m. Es todo”. SEGUNDO: La ciudadana Daly Coromoto Loreto Hernández, actuando con el carácter de progenitora de la adolescente XXXXX XXXXX XXXX XXXXX, manifestó conteste, libre de todo apremio y coacción lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la restitución de custodia de el progenitor de mi hija, el ciudadano Aurelio Pérez Latouche se está comprometiendo a hacerme. Es todo”. TERCERO: Ambas partes solicitan que el presente convenimiento de restitución de guarda sea debidamente homologado por el órgano jurisdiccional competente…”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Restitución de Custodia en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.




AP51-S-2008-004305.
MGO/EV/Johnnys.









Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio al folio en el expediente de , signado bajo el Nº AP51-S-2008-004305. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año 2.008

LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR