REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-004376.
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCY JUDITH CARDOZO PACHECO y MIGUEL ANGEL RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.241.736, y V-9.488.464, respectivamente.
ADOLESCENTE y NIÑO: XXXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXXX, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial, en fecha 17 de marzo de 2.008, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCY JUDITH CARDOZO PACHECO y MIGUEL ANGEL RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.241.736, y V-9.488.464, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.408, respectivamente, quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto manifestaron: que en fecha 15 de mayo de 1992, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal; que dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres GREGORY LEONEL y CRISTIAN JOSE; que debido a múltiples desavenencias que s suscitaron decidieron separarse el día 25 de mayo de 2000;; por todo lo expuesto es que acuden ante esta competente autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que se ordene la disolución del vínculo conyugal que los une.
Admitida la solicitud, en fecha 18 de marzo de 2008 (f. 12), se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2008, fue notificada la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, abogada MARIANA PALOMARES MORALES.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2008, la ciudadana Fiscal manifestó su opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANCY JUDITH CARDOZO PACHECO y MIGUEL ANGEL RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.241.736, y V-9.488.464, respectivamente, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; y así se declara.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCY JUDITH CARDOZO PACHECO y MIGUEL ANGEL RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.241.736, y V-9.488.464, respectivamente, por ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 335. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que LA PATRIA POTESTAD, de los hijos XXXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXXX, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la CUSTODIA, la misma será ejercida por la madre ciudadana FRANCY JUDITH CARDOZO PACHECO, antes identificada. Asimismo, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores por ser éste un deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de éstos, todo ello conforme a los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente a partir del día 10 de diciembre de 2007.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…El padre MIGUEL ANGEL RAMIREZ RIVAS, ofrece la cantidad de: TRES CIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 300,00), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela…”.
En relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…En cuanto al Régimen de Visitas es AMPLIO, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, tal como lo establece el articulo (sic), 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes...”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
MGHO/EV/Johnnys.
AP51-S-2008-004376.
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