REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
Años: 197° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-004633.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadano MAUREN GISELA BETANCOURT PIMENTEL y JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.309.878 y V-6.553.698, respectivamente.-
ADOLESCENTE: ZZZZZ ZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZZ ZZZZZ, de catorce (14) años de edad.

Vista la aclaratoria del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MAUREN GISELA BETANCOURT PIMENTEL y JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.309.878 y V-6.553.698, respectivamente., a favor de la adolescente ZZZZZ ZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZZ ZZZZZ, de catorce (14) años de edad; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva aprobación al convenimiento de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “…el Progenitor, ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, se compromete a cumplir dicho convenio en los siguientes términos: PRIMERO:.Se compromete a aportar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) QUINCENAL que en un mes suman la totalidad de BOLIVARES SETECIENTOS (Bs. 700,oo), cantidades estas que serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que apertura el Tribunal, y que serán destinadas por la madre guardadora para sufragar los gastos de manutención de su hija MINERVA ZARAY CARRILLO BETANCOURT. Además, el pago de las mensualidades a sufragar en la Institución donde su hija cursa estudios, que en la actualidad es por un monto de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00). SEGUNDO: En relación al Bono Escolar del mes de Agosto el padre se comprometió a compartir con la madre en partes iguales los gastos que se generen por concepto de la compra de útiles y uniformes escolares y el respectivo pago de inscripción. TERCERO: En cuanto a los gastos especiales del mes de Diciembre el padre se comprometió a comprar los estrenos correspondientes al 31 de Diciembre y la madre se comprometió a comprar los estrenos correspondientes al 24 de Diciembre y los regalos navideños estos gastos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores. CUARTO: El padre se compromete a realizar un ajuste automático y proporcional al aumento de sus ingresos o cada vez que las necesidades de la adolescentes así lo requiera, previa conciliación con la madre. Al respecto la ciudadana MAUREN GISELA BETANCOURT PIMENTEL progenitora de la adolescente MINERVA ZARAY CARRILLO BETANCOURT, expuso lo siguiente acepto el anterior ofrecimiento de Obligación alimentaría…”; en consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 15 de abril de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR

MGO/EV/Johnnys.-
Asunto: AP51-S-2008-004633.