REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º.


ASUNTO: AP51-V-2008-005409

Vencido como se encuentra, el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal tercera (3da°) del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano ORLANDO MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.451, asistido por el abogado VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.834, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar el error u omisión que se le indicaron mediante auto dictado en fecha 09 de abril de 2008, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicándole la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley in Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.

AP51-V-2008-005409.