REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-006077.

MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos JOSE FERNANDO LUNA y JANET COROMOTO RAMIREZ BAPTISTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-4.277.992, y V-10.527.662, respectivamente.
ADOLESCENTE y NIÑA: XXXXX XXXXX y XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, de trece (13) y seis (6) año de edad, respectivamente.

Por recibido de la URDD, en fecha 15 de abril de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JOSE FERNANDO LUNA y JANET COROMOTO RAMIREZ BAPTISTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-4.277.992, y V-10.527.662, respectivamente, a favor de sus hijas XXXXX XXXXX y XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, de trece (13) y seis (6) año de edad, respectivamente, suscrito por ante la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …PRIMERO: El padre Ciudadano JOSE FERNANDO LUNA, podrá buscar a sus hijas cada quince días, un día viernes en horas de la tarde en el hogar materno, y las regresara un día domingo en horas de tarde a su hogar de la ciudadana JANET COROMOTO RAMIREZ BAPTISTA. Igualmente, acordaron compartir los días de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, y Navidad con sus hijas. El siguiente Régimen de Convivencia Familiar comenzará el día 11-04-2008…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 17 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





Asunto: AP51-S-2008-006077.
MGOA/Johnnys.-