REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-006117.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.770, padre del niño (Se omiten las datos del niño por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 22 de abril de 2.008 cursante al folio 08 del presente asunto, por la ciudadana VIOLETA ROSA CATERINA COMUNIELLO DE VALENTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.840, como curadora ad-hoc del niño (Se omiten las datos del niño por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes). En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil; devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR




AP51-S-2008-006117.
MGO/EV/Johnnys.