REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-006573.
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadanos ANIBAL JOSE NUÑEZ MAZA y YURBELIS ELENA CARRASQUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.714.798, y V-17.447.053, respectivamente.
Niño: (se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de cuatro (04) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 22de abril de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos ANIBAL JOSE NUÑEZ MAZA y YURBELIS ELENA CARRASQUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.714.798, y V-17.447.053, respectivamente, a favor del niño LUIS ALEJANDRO NUÑEZ CARRASQUEL, de cuatro (04) años de edad, suscrito por ante la abogada ISBELL RODRIGUEZ, Defensora N° 95 de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio Baruta del Estado Miranda, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-006573; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ PRIMERO: Ambas partes convenimos en que el padre le queda fijado el monto mensual de la manutención en un CUARENTA Y OCHO COMO SIETE POR CIENTO (48,7%) del sueldo mínimo actual, estipulado en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614.79), es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300) mensuales. SEGUNDO: Ambas partes convenimos en que la manutención será entregada por el padre a la madre en el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.) quincenales. TERCERO: Queda entendido entre las partes que los gastos ocasionados con motivo de salud (medicinas y consultas médicas), en las épocas escolares (inscripción, mensualidades, uniformes, y útiles escolares) y transportes, en las épocas navideñas (vestidos, calzados y juguetes), Guardería, vestido, calzado y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización, serán cancelado por ambos padres por partes iguales. CUARTO: El padre se compromete a ponerse al día con los gastos que la madre ha costeado sola. QUINTO: El presente convenimiento comenzará a regir a partir de la presente firma…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. KATERY ROJAS.
En esta misma fecha 28 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. KATERY ROJAS.
Asunto: AP51-S-2008-006573.
MGOA/EV/Johnnys.
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