REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, siete (07) de Abril de 2008.
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-1988-000170
MOTIVO: Autorización para Administración de Bienes.
SOLICITANTE: abogado REYNALDO RAMIREZ SERFATY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5242, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Laboratorios Vargas S.A., Sociedad de Comercio.
BENEFICIARIOS: XXXXX Y XXXX XXXX XXXX XXXX, mayores de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que los ciudadanos XXXXX Y XXXX XXXX XXXX XXXX, alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto la solicitud que nos ocupa, se inició en fecha 27 de septiembre de 1988. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, que fuere interpuesta por el abogado REYNALDO RAMIREZ SERFATY, actuando en resguardo de los antes adolescentes XXXXX Y XXXX XXXX XXXX XXXX, ahora mayores de edad. En consecuencia, se autoriza suficientemente a los ciudadanos antes mencionados, a movilizar y retirar la cuota parte que les correspondan del dinero que se encuentran depositados en cuenta de ahorros Nº 01-010-076727-4, del Banco Industrial de Venezuela. En tal sentido, se ordena entregar la libreta de ahorros a los referidos ciudadanos, y a tales efectos, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR








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