REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 149°.
ASUNTO: AP51-V-2005-009085.
MOTIVO: Convenimiento de Extensión de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos JORGE IGNACIO MENDOZA BARRIOS y JORGE ANTONIO MENDOZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.512.857, y V-20.097.496, respectivamente.
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE IGNACIO MENDOZA BARRIOS y JORGE ANTONIO MENDOZA AGUILAR, venezolanos,
mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.512.857, y V-20.097.496, respectivamente, suscrito por ante esta Sala de Juicio de la siguiente forma: “…Hemos convenido ambas partes, sin que medie error, dolo, o violencia en solicitar ante este Juzgado la extensión de la pensión de alimentos acordada por este Tribunal en virtud de que el ciudadano Jorge Mendoza Aguilar, anteriormente identificado adquirió la mayoridad establecida por la Ley, y se encuentra cursando estudios en el Centro de Formación Profesional Germán Celis Saune (escuela de Cadafe). En virtud de ello convenimos que dicho monto sea entregado directamente del padre, ciudadano Jorge Ignacio Mendoza Barrios a su hijo Jorge Mendoza Aguilar, ambos plenamente identificados, sin que medien terceras personas…”; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha 07 de abril de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/Johnnys.
ASUNTO: AP51-V-2005-009085.
Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de Obligación de Manutención, signado bajo el Nº AP51-V-2005-009085. En Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año 2008.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA.
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