REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2007-019289.
Vista la diligencia de fecha 1° de abril de 2008, presentada por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.556, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADRIANO DE GOUVEIA DE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.427.900, parte demandante en el presente asunto, contentivo del Juicio de Divorcio, fundamentado en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana ELSA MARIA PESTANA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº E-81.995.419, mediante la cual DESISTE de la presente demanda, y solicita a su vez que le sean devueltos los originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos consignados al momento que presento su escrito libelar.
Ahora bien, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
(Subrayado de la Sala).
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por el actor ciudadano ADRIANO DE GOUVEIA DE APONTE, previamente identificado, por intermedio de su apoderada judicial abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados por la parte actora. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2007-019289.
|