REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-004799.

MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos NELLY MARGARITA ROMAN NAVA y JHONNY RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.406.915, y V-13.070.813, respectivamente.
Niña: XXXX XXXXX XXXX XXXX, de dos (02) año de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 27 de marzo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos NELLY MARGARITA ROMAN NAVA y JHONNY RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.406.915, y V-13.070.813, respectivamente, a favor de la niña XXXX XXXXX XXXX XXXX, de dos (02) año de edad, suscrito por ante la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …Primero: El ciudadano JHONNY RINCONES compartirá con la niña XXXX XXXXX XXXX XXXX todos los días sábados, vale decir, de forma semanal, debiendo retirarla en el hogar materno los días indicados a las 09:00 a.m., y regresarla el mismo día al mismo lugar a las 12:00 del mediodía, vale decir con pernocta. Segundo: En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, Decembrinas y/o días feriados serán compartidas entre ambos progenitores de forma alterna previo acuerdo entre los ciudadanos NELLY MARGARITA ROMAN NAVA y JHONNY RINCONES, tomando en consideración el Interés Superior de la niña XXXX XXXXX XXXX XXXX una vez que la misma cuente con la edad suficiente, lo cual será determinado por los progenitores. Tercero: El día del padre, la niña XXXX XXXXX XXXX XXXX compartirá con su progenitor en el horario que a bien ambos progenitores tengan considerar. Cuarto: El día de la madre, la niña XXXX XXXXX XXXX XXXX compartirá con su progenitora. Quinto: Ambos progenitores deberán procurar que la niña XXXX XXXXX XXXX XXXX comparta el día del Niño y el día de sus cumpleaños con ambos y con el núcleo familiar. Sexto: El primer fin sábado disfrutado por el ciudadano JHONNY RINCONES será el 29 de Marzo de 2008…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 09 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





Asunto: AP51-S-2008-004799.
MGOA/Johnnys.-