REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 197° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-004916

MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención

PARTES: Ciudadanos ENDERSON RENE CHINCHILLA MUÑOZ y YORLENIS TERESA AVILA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.13.461.965, y V-17.311.819, respectivamente.

Niño: XXXXX XXXX XXXX XXXX, de seis (06) años de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 28 de marzo de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos ENDERSON RENE CHINCHILLA MUÑOZ y YORLENIS TERESA AVILA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.13.461.965, y V-17.311.819, respectivamente, a favor del niño XXXXX XXXX XXXX XXXX, de seis (06) años de edad, suscrito por ante la abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-004916; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “…a aportarle a mi hijo la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.F) mensuales, en partidas quincenales de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.F) los cuales entregaré a la madre de mi hijo previa firma de recibo, a partir del 15 de Abril de 2008 y así sucesivamente los quince y últimos de cada mes. El 15 de Septiembre de 2008, se compromete a pagar por concepto de Bono Escolar, la suma extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.F), para cubrir gastos escolares. En el mes de Diciembre se compromete a aportar a su hijo la cantidad extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400 F.), los cuales pagará el 30 de Noviembre de 2008, para cubrir gastos por motivo de las festividades navideñas. Ambos padres se compromete (sic) en cubrir gastos medicos (sic) y otros de su hijo en un cincuenta por ciento (50%) cada uno…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha 09 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR






Asunto: AP51-S-2008-004916.
MGOA/EV/Johnnys.