REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-005010.
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadanos MARCO ALEJANDRO DOMINGUES DOS ANJOS y IBELISE ANTONIETA PADRON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.14.350.841, y V-13.910.051, respectivamente.
Niña: XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de dos (02) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 31 de marzo de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos MARCO ALEJANDRO DOMINGUES DOS ANJOS y IBELISE ANTONIETA PADRON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.14.350.841, y V-13.910.051, respectivamente, a favor de la niña XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de dos (02) años de edad, suscrito por ante la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-005010; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “…El padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) mensuales. Igualmente expreso que cubrirá el 50% de los gastos por inicio de clases, el (50%) de los gastos extras, y el (50%) de los gastos navideños. Dicha Obligación de Manutención será depositada en partidas semanales de cien bolívares fuertes (B.F. 100) cada una, en una cuenta bancaria distinguida con el número N° 0134-0874288742010482, a nombre de la ciudadana PADRON RAMOS IBELISE ANTONIETA. La Obligación de Manutención comenzará a partir del 30-03-2008, así mismo el ciudadano DOMINGUES DOS ANJOS MARCO ALEJANDRO, expuso que aumentara la Obligación de Manutención a favor de su hija en un diez por ciento (10%) anual…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 09 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-005010.
MGOA/EV/Johnnys.
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