REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-005175.
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos YONATHAN ARTURO SANTELIZ y YENNY LUZ HIDALGO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.112.125, y V-14.774.350, respectivamente.
Niña: XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de tres (03) año de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha dos (2) de abril de dos mil ocho (2008), convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos YONATHAN ARTURO SANTELIZ y YENNY LUZ HIDALGO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.112.125, y V-14.774.350, respectivamente, a favor de la niña XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de tres (03) año de edad, suscrito por ante la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …El padre podrá visitar a la niña dos fines de semanas al mes, buscándola los Sábados a las nueve de la mañana (9:00 am) en el hogar materno y la retornará los Domingos a las seis de la tarde (6:00 pm), a partir del 05 de Marzo del presente año; las festividades de Carnaval las pasará con el padre y Semana Santa con la madre, alternándose los años siguientes, las festividades Navideñas la madre tendrá a la niña el 24 de Diciembre y el padre compartirá con ella el 29 de Diciembre hasta el 02 de Enero, alternándose igualmente en los próximos años. Asimismo, acuerdan que el padre permitirá la comunicación telefónica con su hija a las seis de la tarde (6:00 pm) mientras pernocte con él …”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 09 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-005175.
MGOA/Johnnys.-
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