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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
 Caracas,18 de Abril de 2.008
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-003309
 Solicitante: MARIA ESTEFANIA COLMENARES GUERRERO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.342.
 
 Abogada Asistente: YARITZA MARTINEZ GUEVARA, abogada adscrita al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio Gratuito a la Comunidad); e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508
 
 Adolescente: (...), nacido en fecha 08 de Febrero de 1996, actualmente de (...) años de edad.
 
 Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
 
 
 Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ESTEFANIA COLMENARES GUERRERO arriba identificada, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación  de los derechos e intereses de su hijo (...).
 Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1.073, folio 37 (Vto.), correspondiente al 1996, adolece del siguiente error: al transcribir el número de cédula de la ciudadana MARIA ESTEFANIA COLMENARES GUERRERO, se colocó de manera errónea: “ …13.900.341…”; siendo lo correcto: “ … V- 13.900.342…”. La solicitante para probar lo alegado presenta copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente; en donde se evidencia el error enunciado.
 Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
 
 
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