Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN MARQUEZ JULIO y DANIEL RONALD GONZALEZ MORENO, asistidos en este acto por el abogado Osmundo de León Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 1073, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
En fecha 18 de octubre de 2007, la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente la solicitud fue admitida en fecha cinco (05) de noviembre del año 2.007 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
El 23 de noviembre de 2.007, compareció la abogada Saria Escalona, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quién insto a los solicitantes a indicar como se ha venido desarrollando la Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en el presente caso.
En fecha 28 de febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN MARQUEZ JULIO y DANIEL RONALD GONZALEZ MORENO, asistidos por la abogada MARIA ALFONSI, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 25.206, mediante la cual indicaron lo solicitado por la Fiscal de Ministerio Público, el 23/11/2007.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: SSSSSSSSSSSS, SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de catorce (14) doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre sus hijos SSSSSSSSSSS, SSSSSSSSS y SSSSSSSSSSS, será ejercida por ambos padres conjuntamente debiendo coadyuvar mutuamente en dicho ejercicio, teniendo como norte fundamental su bienestar moral y material; las adolescentes SSSSSSSSS, SSSSSSSSS y el niño SSSSSSSSSSS, quedarán bajo la CUSTODIA de su madre YOLEIDA DEL CARMEN MARQUEZ JULIO antes identificada, quien la ha ejercido desde el momento de la separación. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de FECHA 28/02/2002, en tal sentido, el ciudadano DANIEL RONALD GONZALEZ MORENO, debe suministrar mensualmente a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), es decir CUATRCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00), más los gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes, así como la ropa del todo el año y los regalos navideños. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de fecha 28/02/2008, es decir que el padre tiene derecho a visitar sus hijos todos los fines de semana. En cuanto a las festividades navideñas, un año los referidos adolescentes y niño lo pasaran con su madre y el año siguiente con su padre, y así sucesivamente.
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