Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2.000, por los ciudadanos MIREYA TIBISAY TORO COLMENARES y JOSÉ NICOLÁS MONEGUID APONTE, debidamente asistidos por la abogada DIANA ELENA HERNÁNDEZ FUENMAYOR, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 49.486, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 04 de diciembre de 2.000 de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
En fecha 24 de abril de 2.007, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En data 14 de enero de 2008, compareció el ciudadano JOSÉ NICOLÁS MONEGUID APONTE, asistido por el abogado MANUEL DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 41.605, quien solicitó se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Posteriormente, en fecha 27/02/2008, compareció la ciudadana MIREYA TIBISAY TORO DE MONEGUID, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS MONEGUID APONTE.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente, mientras que la CUSTODIA, será ejercida por el padre, ciudadano JOSÉ NICOLÁS MONEGUID APONTE.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, es decir que la madre se compromete a cancelar todos los gastos que respectan a la alimentación, educación, vestimenta, médicos, medicina y vivienda. Igualmente, ambos progenitores se comprometen que en caso de enfermedades graves concurrirán con los gastos en partes iguales.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido el padre se compromete a entregar a su hijo a la ciudadana SSSSSSSSSSSSSSS, los fines de semana cada quince (15) días en un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana del día sábado hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde. En relación a las visitas que la madre le realice a SSSSSSSSSS, estás serán de mutuo acuerdo entre ambos padres, dejando claro que el adolescente podrá salir con su madre los fines de semana y aquellos días que los desee previa consulta con el padre, siempre y cuando no interfiera en sus actividades y horas de descanso. En lo referente a las vacaciones escolares estas serán compartidas alternativamente por los padres, debiéndolas disfrutar el adolescente en partes iguales con cada uno de sus progenitores. Las fechas decembrinas serán pasadas con el padre y el Año nuevo con la madre, esto alternativamente según la decisión que tomen los progenitores del adolescente. En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, estas se distribuirán entre ambos, cuando el adolescente disfrute los Carnavales con su padre, la Semana Santa la disfrutará con su madre, igualmente de forma alternativa año por año o según la forma como lo decidan los padres del adolescente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.