Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2.001, por los ciudadanos EURIS ALBERTO RIVERO LEAL y MARWUYNIA DEL VALLE SALAS CALDERIN, debidamente asistidos por la abogada SALOMÉ HERRERA HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 9.550, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 30 de octubre de 2.001 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 06 de febrero de 2.008, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En data 15 de febrero de 2008, compareció el ciudadano EURIS ALBERTO RIVERO LEAL debidamente asistido debidamente asistido por la abogada FLOR CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 52.626, quien solicitó se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Posteriormente, 12/03/2008, compareció la ciudadana MARWUYNIA DEL VALLE SALAS CALDERIN, quien indicó que por cuanto había transcurrido ampliamente al lapso establecido sin que hubiese reconciliación alguna, se declarase disuelto su vínculo matrimonial..
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña, mientras que CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana MARWUYNIA DEL VALLE SALAS CALDERIN.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido el padre se encuentra en el deber de suministrar mensualmente a su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), es decir SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.60,00), a los fines de cubrir los gastos de alimentación, vestidos. En cuanto todos aquellos gastos especiales como medicinas, médicos, educación y otros, serán cubiertos por el padre de acuerdo a como los mismos sean necesarios para su hija.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes, es decir que el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno, sacarla de paseo los fines de semana y días feriados, pero retornándola al hogar sin pernoctar con ella, todo de acuerdo al estado de salud de la niña, los usos y las buenas costumbres.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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