REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el contenido de la solicitud de Reconocimiento Voluntario presentado por el abogado JUAN GUERRA GARCIA, Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SSSSSSS, así como el acta convenio suscrita ante la referida Representación Fiscal, el 27 de enero de 2005, por los ciudadanos RAMON CABRERA y LUISA MARGARITA RIVAS BAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.511.394 y 6.226.549, respectivamente, donde el prenombrado ciudadano se comprometió a suministrar una Obligación de Manutención a su hija SSSSSSSSSSSS, la cual fue posteriormente homologada el 25 de febrero de 2005, por la Jueza Unipersonal Séptima del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de la cual resulta declaración explícita y por escrito del reconocimiento que el citado ciudadano hace de la niña SSSSSSSSSSS, como su hija,