REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la diligencia presentada en fecha 16/04/2.008, suscrita por la ciudadana JULY DEL VALLE RODRIGUEZ AZUAJE, asistida por el abogado Luís Lesseur, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.170; y visto lo expuesto en ella, el Tribunal aprecia lo siguiente:
De la revisión de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15/02/2.008, se evidencian dos errores materiales, el primero al transcribir la edad de la niña SSSSSSSSS de “… siete (07) años de edad…” siendo lo correcto: “…tres (03) años de edad…”; y el segundo al transcribir el nombre y apellido del progenitor como “… LUIS ALEXIS CASTRO MARIÑO…” siendo lo correcto: “…ERNESTO DANIEL TELLERIA YSEA...”
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro.10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra de los errores materiales cometidos, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea...”. EXP Nº 16396- Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Resaltado de la Juez)