REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la diligencia presentada en fecha 26/03/2.008, suscrita por la ciudadana NANCY ARRELLANO, actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos LEORNARDO JESUS GONZALEZ ESPITIAN Y ANNA KARINA ARRELLANO FERRER; y visto lo expuesto en ella, el Tribunal aprecia lo siguiente:
De la revisión de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 24/09/2.007, se evidencia un error material, al transcribir el nombre de la progenitora como “… ANA…” siendo lo correcto: “…ANNA…”.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro.10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra de los errores materiales cometidos, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea...”. EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Resaltado de la Juez)