REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de marzo de 2008, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.292 en representación de la ciudadana ANDREINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.496, actuando en su condición de madre y representante del adolescente SSSSSSSSSSSS, de dieciséis (16) años de edad, consignó oferta de venta sobre un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 192, situado en la planta 19 del edificio denominado “Torre I” del Conjunto Residencial Taguanes, situado en la urbanización Boleita, Parcelamiento Don Bosco, Parcela 14, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, propiedad de la ciudadana EVA DE JESUS KINGSTON ZERPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº 3.440.023; que el citado apartamento sería adquirido por el adolescente SSSSSSSSSSSSS, representado por su madre la ciudadana ANDREINA HERRERA y cuyo precio de venta es la cantidad de Doscientos Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 290.000,00), suma de dinero ésta que cursa en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100404561 del Banco Industrial de Venezuela, libreta signada con el Nº 3328704, a nombre de la ciudadana ANDREINA HERRERA, asociada al asunto AP51-S-2007-001436 de ésta Sala de Juicio; que el tiempo de vigencia de la oferta de venta es de 30 días continuos contados a partir del día 30 de marzo de 2008, plazo de tiempo que es improrrogable ya que así lo dejó expresado la oferente-vendedora por cuanto el efecto inflacionario afecta el precio de los bienes y servicios, los cuales día a día se incrementan; que además SSSSSS y su madre no cuentan con una vivienda propia en donde residir, viven alquilados y la compra del apartamento ofrecido en venta incidiría de manera positiva en el desarrollo emocional y físico del mencionado adolescente, además de ser una buena inversión que se revalorizaría con el paso del tiempo.
Establecido lo anterior, esta Juez Unipersonal Nº 10 de la Sala de Juicio, entra a determinar si en la presente causa se ha dado cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, para conceder la autorización judicial solicitada.
El encabezado del artículo 269, del Código Civil, establece:
“La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público.”
En la presente solicitud de Autorización Judicial, la progenitora del adolescente SSSSSSSSSSS, solicitó a este Tribunal, autorización para la compra de un apartamento destinado a vivienda y consignó con su solicitud, documento de ofrecimiento de venta del mencionado inmueble suscrito por la propietaria del mismo, ciudadana EVA DE JESUS KINGSTON ZERPA, y el certificado de registro del mencionado inmueble. Por lo que esta Juez Unipersonal Nº 10 de la Sala de Juicio, considera que la presente solicitud debe prosperar, y así se decide.