Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2.005, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ GARCES y MARIA INOCENCIA PÉREZ ALIZO, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY CARMELO SOLER LORENZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 107.490, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 15 de febrero de 2.005 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En data 07 de abril de 2.008, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ GARCES y MARIA INOCENCIA PÉREZ ALIZO, debidamente asistidos por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, adscrita a la Asistencia Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia; quienes solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 09 de abril de 2.008, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:


Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre sus hijos, y la CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana MARIA INOCENCIA PÉREZ ALIZO.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ GARCES se obliga a suministrar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), es decir DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) los cuales entregará a la madre o en su defecto, lo depositará en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin, así como coadyuvará con los gastos de útiles escolares, vestidos, medicinas y pago de guarderías.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes, es decir, el padre disfrutara de un Régimen amplio pudiendo visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando respete el horario de descanso y de estudios de éstos. Asimismo, el padre se compromete a asistir y ayudar a la madre en lo relacionado con las sesiones terapéuticas de la niña SSSSSSSSSS.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.