Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MAGALYS COROMOTO BAEZ y ENELSON CHACÓN MORENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.721.991 y V-24.041.512, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada YURISELA DEL VALLE GARCÍA CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.808, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.008 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha primero (01) de abril de 2.008, compareció la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal (103°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.

Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: SSSSSSSSSSSSS, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes Actas de nacimiento que cursan en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD, y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA del adolescente SSSSS, antes identificado, será ejercida por el padre ciudadano ENELSON CHACÓN MORENO, y la del adolescente SSSSSSSS, será ejercida por la madre ciudadana MAGALYS COROMOTO BAEZ, antes identificada. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir, el padre se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensuales, y la madre se compromete a entregar al padre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales. En cuanto a las medicinas, estudio, vestido y cualquier otro gasto sobrevenido es compartido por ambos progenitores. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: según acuerdo ambos progenitores la pueden ejercer previa llamada telefónica siempre y cuando no interrumpa el estudio y el descanso de los adolescentes. El adolescente SSSSSSSSSSS, pasará las vacaciones escolares con su madre, es decir, del 15 de agosto al 07 de septiembre, los diciembres los pasará con su padre, semana santa con su madre y carnavales con su padre. El adolescente SSSSSSSSSS, pasará las vacaciones escolares con su madre, es decir, del 15 de agosto al 07 de septiembre, los diciembres lo pasará con su padre, semana santa con su madre y carnavales con su padre
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