Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JULIMA JOSEFINA AGREDA COLL y LUIS RAFAEL QUIARO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.113.588 y V-5.595.957, respectivamente, asistidos en este acto por las Abogadas MILAGRO MAITA GARCÍA y MICHELL DEL CARMEN ESPINOSA LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.310 y 43.210, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.008 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha cuatro (04) de abril de 2.008, compareció la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal (103°) del Ministerio Público, quién manifestó su opinión a la presente solicitud.

Del vínculo matrimonial se procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: LUIS ANTONIO, mayor de edad, SSSSSSSS y SSSSSSSSSSS, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes Actas de nacimiento que cursan en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD, y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos padres sobre sus hijas SSSSSS y SSSSSSSS, antes identificadas, y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana JULIMA JOSEFINA AGREDA COLL, antes identificada. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir, el padre se compromete a darle mensualmente a sus hijas la cantidad de CINCUENTA Y TRES COMA QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (53,15) lo cual para la fecha asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.445,00) mensuales y dicho monto se indexara de conformidad con el incremento anual de la unidad tributaria, llegando al común acuerdo los padres en que ambos compartirán los gastos extras, quiere decir, cincuenta por ciento (50%) el padre y cincuenta por ciento (50%) la madre, donde se incluyen gastos de estudio, fiestas de cumpleaños y decembrinas, recreación, vestidos, calzado y gastos médicos, así como cualquier gasto extra que pudiere presentar. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre podrá visitar a sus hijas dos (02) días a la semana, martes y jueves, siendo respetuoso y comedido con las horas nocturnas y de descanso de sus hijas. Igualmente se compromete en el presente documento a dedicarle dos (02) fines de semana al mes, para compartir sus hijas. Asimismo, los padres establecen lo siguiente; vacaciones escolares quince (15) días con la madre y los restantes quince (15) días con el padre, éste lo harían de manera intercalada y de común acuerdo, de la misma manera serán intercalados los días 24 y 31 de diciembre. Los carnavales serán disfrutados con el padre y la Semana Santa con la madre, siempre utilizando el interés superior de las niñas en cuanto a su beneficio emocional, tal como lo prevé la Ley...”