Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2004, por los ciudadanos CARMEN BETZAIDA APONTE Y JOSMIR ALEXANDER ROMERO OLLARVES, debidamente asistidos por las abogadas Ana Abrahamz y Judith Escobar, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 80.457 y 17.392, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 25 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, compareció el ciudadano JOSMIR ALEXANDER ROMERO OLLARVES, debidamente asistido por la abogada JUDITH ESCOBAR, antes identificada, solicitando se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos. Posteriormente el 7 de marzo de 2007, comparece la ciudadana CARMEN BETZAIDA APONTE, debidamente asistida por la abogada Judith Escobar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.392, solicitando se decrete la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, toda vez que ha transcurrido mas de un año de haberse solicitado la separación sin que se produzca la reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2007, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se avocó al conocimiento de la causa.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.

En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, en el cual el padre se comprometió a suministrar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00) mensuales, la cual aumentara en un Quince por ciento (15%) durante el primer año, en el entendido que el aumento correspondiente a los años sucesivos será acordado por ambos padres de acuerdo a los ingresos del ciudadano JOSMIR ALEXANDER ROMERO OLLARVES, Dicho monto se aumentará en forma automática y proporcional, Igualmente, el padre se compromete a pagar la mitad de todos aquellos gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, colegio, útiles escolares, juguetes y gastos extras. Asimismo, se compromete a mantener al niño dentro de una póliza de hospitalización y cirugía.
Con respecto al RÉGIMEN DE VISITAS, igualmente se establece lo acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, es decir que el ciudadano JOSMIR ALEXANDER ROMERO OLLARVES podrá compartir con su hijo sin limitación alguna, respetando siempre las horas de descanso y escolares del niño En relación a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, festividades decembrinas, ambos progenitores se pondrán de acuerdo para tener al niño, las mismas serán intercaladas, año tras año, así sucesivamente.
Publíquese y Regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.