Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana DELCY MUÑOZ DE PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.964.047, actuando en nombre, representación y resguardo de los derechos e intereses de su hijo SSSSSSSSSSS de seis (06) años de edad; y debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ; en virtud de la solicitud formulada por ante este Despacho por la prenombrada ciudadana; alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustin del Municipio Libertador del Distrito Capital e identificada bajo el acta N° 647, folio (324.), de los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 2001, adolece del siguiente error material, al transcribir el nombre patronímico de la madre como: “… DELEY…”; siendo lo correcto: “… DELCY…”. Igualmente, el numero de cédula de identidad del padre ciudadano HENRY JESUS PEREZ, al colocar 10.629.941, siendo lo correcto “…10.629.946…” Asimismo por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas.