REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos SANDRA EMILIA PAOLINETTI CARLETTI Y HENRI ABRUSCI VENTURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.330.147 y 6.507.586, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Alberta Siniscalchi y Maghly Quero, inscritas en el I.P.S.A, bajo los números 25.016. y 49.424, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.