Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos OFELIA COROMOTO VILORIA CANINO y FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA, asistidos en este acto por la abogada NEYLA YSTURDES MORALES, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.007 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha seis (06) de diciembre de 2.007, compareció la Abogada SARIA ESCALONA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal (103°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

Del vínculo matrimonial se procrearon una (01) hija que lleva por nombre: SSSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA sobre la niña SSSSSSSSSS, será ejercida por su madre OFELIA COROMOTO VILORIA CANINO, antes identificada. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, es decir que el padre tiene el deber de suminístrale mensualmente a su hija CAMILA VALENTINA, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00), es decir CUATRICENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00), más dos cuotas extras en los meses de julio y diciembre de cada año por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Igualmente, el padre deberá coadyuvar a la madre en los gastos de emergencias médicas. Dicho monto tendrá un incremento anual teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes, es decir que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA podrá previo acuerdo con la madre, visitar a su hija los días sábados y domingos, al igual que los días feridos de forma alterna, siempre que no interrumpa el horario de descanso, teniendo la madre la obligación de facilitar y permitir las visitas.
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