Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MORILLO y ZENAIDA COROMOTO GARCÍA BLANCO, asistidos en este acto por el Abogado NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.341, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.008 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2.008, compareció la Abogada JUANITA HERNÁNDEZ de ALONZO, en su carácter de Fiscal (110°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre SSSSSSSSSSSSSSSSSS, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA sobre el adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSS, será ejercida por su madre ZENAIDA COROMOTO GARCÍA BLANCO antes identificada. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido, el padre se compromete en suministrar mensualmente a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200). En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, es decir que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE