Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ALEXANDER RUBÉN MATOS DELGADO y TELLYS CHIQUINQUIRÁ CHACÓN MEZA, asistidos en este acto por el abogado PAOLO VICENTE CARIELLO PÉREZ, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.008 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha trece (13) de marzo de 2.008, compareció la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal (103°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de catorce (14) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de nacimiento que cursa en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA sobre el adolescente SSSSSSSSSSS, será ejercida por su madre TELLYS CHIQUINQUIRÁ CHACÓN MEZA, antes identificada. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, es decir que el padre tiene el deber de suministrarle mensualmente a su hijo la cantidad resultante de multiplicar cinco (05) unidades tributarias, por su valor unitario, el actual es de cuarenta y seis (46) Bolívares Fuertes, dando la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 230,00). Dicho monto será aumentado a medida que se incremente la unidad tributaria. Asimismo, señalaron que el padre, proveerá la mitad del costo de la matrícula, útiles escolares, uniformes y la mitad de la mensualidad que corresponde cancelar al instituto educativo. Igualmente atenderá la mitad del costo de cualquier tipo de vestuario, ropa, calzado, gastos médicos y de emergencia que requiera el adolescente, así como el suministro de medicamentos, clínicas e intervenciones quirúrgicas. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo acordado por las partes, es decir que el ciudadano ALEXANDER RUBÉN MATOS DELGADO podrá visitar a su hijo en horas prudentes del día que expresamente acuerden los progenitores y para ello, el padre deberá solicitar a la madre, mediante comunicación telefónica en forma previa la visita al adolescente. Los fines de semana serán distribuidos por los padres, en forma tal que un fin de semana el hijo esté con la madre y el fin de semana siguiente el padre lo busque el día viernes y lo reintegre al hogar materno el día domingo, y así sucesivamente las semanas posteriores. Los fines de semana que no puedan ser usados por el cónyuge que le toca no podrán ser acumulados. Los períodos de vacaciones serán ajustados a los lapsos de agosto y septiembre, para lo cual, el padre, previo acuerdo con la madre, podrá compartir la mitad de dichas vacaciones con el hijo, pudiendo alternarse las mitades en los años subsiguientes. Asimismo, el padre tendrá derecho de compartir con su hijo durante el período de Carnaval, y la madre disfrutara con su hijo durante la Semana Santa, lo que se ira alternando cada año. En cuanto a las festividades navideñas el adolescente compartirá con su progenitora y el Año Nuevo con su padre, pudiendo intercambiar los períodos en los años subsiguientes.
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