Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO TAMBO y ADRIANA DEL VALLE JIMENEZ BLANCO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.245.506 y V-10.489.955, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2.008, y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha trece (13) de marzo de 2.008, compareció la Abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quién no tiene objeción a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

Del vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: SSSSSSSSS, SSSSSSSS y SSSSSSSSSS, tal como se evidencia de la correspondiente actas de nacimientos que cursan en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre el adolescente SSSSSSSS y las niñas SSSSSSSSS y SSSSSSSSSS, será ejercida por ambos padres debiendo coadyuvar en dicho ejercicio, teniendo como norte fundamental su bienestar moral y material; mientras que la CUSTODIA será ejercida por la Progenitora ciudadana ADRIANA DEL VALLE JIMENEZ BLANCO, antes identificada, quien la ha ejercido desde el momento de la separación. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,00) mensuales, quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica lo acordado por la partes en su escrito de solicitud, es decir, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos, cuando lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso de éstos. En los días feriados de Carnaval y Semana Santa, serán de manera equitativa y de forma alterna. En época de vacaciones escolares, de agosto y diciembre, ambos padres de mutuo acuerdo de le corresponderá cada quince (15) días.
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