Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana ANA ROSA BERRIO SILGADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-84.188.061, a favor de su hijo SSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad, donde peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta número 1213, año 1998, adolece de un error material por cuanto al transcribir el año que se efectuó la presentación del niño se colocó como: “…Hago constar que hoy veinte y siete de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…Hago constar que hoy veinte y siete de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho…”. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito. Este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas.