REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004070
Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.924.287, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PADRINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.660; en representación legal de su hijo (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado Adolescente; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MIRNA ARACELYS ALMERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.503.376; acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. INGRIT RONDON
AP51-S-2008-004070
EMCC/LC/aL