Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, once (11) de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004351

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.312.611, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ PAREDES, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña XXX, de tres (03) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria

Adriana Mireles