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Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   once (11) de abril de dos mil ocho (2.008)
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-004706
 
 Vista la  solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio diez (10) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ESPERANZA RAMIREZ CONTRERAS y OSWALDO JOSE ORTIZ PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.588.866 y V-17.444.655, respectivamente.  Este Tribunal  de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano RICARDO JOSE GALINDEZ RINCON, y a sus hijos XXX, esposo e hijos de la De Cujus CARMEN YOLIMAR LAMUS DE GALINDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-10.172.467, quien falleció en fecha diez (10) de enero del año dos mil ocho (2.008); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
 Devuélvanse  los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 
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