CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-017212
Solicitante: GLORIA DEL ROSARIO COVEÑA DE LINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.208936.
Abogado asistente: CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402.-
Niño: XXX, de un (01) año de edad.-

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-



Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLORIA DEL ROSARIO COVEÑA DE LINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.208.936, debidamente asistida por la abogada CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.402; esta Sala de Juicio observa que Alega la solicitante que en la partida de nacimiento de su hijo XXX, de un (01) año de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1631, correspondiente al año 2000, omitieron que su nacionalidad originaria es ROCA FUERTE, MANABI, ECUARDOR. La solicitante para probar lo alegado, junto con su solicitud consigna original del acta de nacimiento del niño, copia de su Cédula de Identidad de Ecuador, copia del pasaporte ecuatoriano y constancia de nacimiento del niño XXX.
Admitida como fue la presente solicitud y presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción..
De lo alegado por la solicitante y del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, no consta a los autos elementos probatorios suficientes que demuestren la nacionalidad de origen manifestada por la solicitante, por lo tanto mal podría esta Juzgadora acordar la inserción del acta de nacimiento del niño XXX, requerida por la parte, sin constar en autos dichas pruebas.
Por lo tanto, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez


Sara Guardia Soto

El Secretario,


Iván Cedeño