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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis de abril de dos mil ocho
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-016670.
 
 ADOLESCENTE:   XXX.
 CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION).
 Se da inicio a la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, mediante escrito presentado por la Abogada  MARISELA VILLAMEDIANA, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de la Adolescente XXX, de  catorce (14) de años de edad, en fecha 02 de octubre de 2007,  en la cual expuso: que el caso fue conocido por su despacho en fecha 12/07/2007, en virtud que la adolescente XXX, le solicitó ayuda, ya que su progenitora la botó de la casa,  porque estuvo embarazada.
 En fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal Decretó la Colocación en Entidad de Atención de la adolescente XXX, en la entidad de atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 En fecha 11 de  abril de 2008, se recibió informe evolutivo de la adolescente XXX, debidamente elaborado por la entidad de atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”.
 Ahora bien, las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Medida de Protección, realizadas por la ciudadana MARISELA VILLAMEDIANA, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de  la adolescente  XXX, por cuanto se ha visto privada del cuidado y atención que sus padres  biológicos le han debido prodigar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, literal “I”  de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen.  Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”.  Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
 En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo.  De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso la adolescente XXX, cuya protección integral se solicita, se encuentran protegida en las Entidades de Atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, resultando evidente para este Despacho, que el cuidado y protección de  la adolescente XXX, cuya medida de protección se solicita, debe seguirla asumiendo la Entidad de Atención donde se encuentran la mencionada adolescente como lo es la Entidad de Atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”. En consecuencia, este Tribunal  aprecia en todas y cada una de sus partes los informes evolutivos de la mencionada adolescente, expedidos por la mencionada institución; enmarcándose necesariamente la presente medida de protección en la figura de Colocación en Entidad de Atención. Así declara.
 En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la adolescente “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de la adolescente XXX, en la Entidad de Atención  “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la  Responsabilidad de Crianza de la adolescente XXX, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo  358 ejusdem. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención  “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los  dieciséis (16) días del mes de  abril del año dos mil   ocho (2008). Años: 197º y 149º.
 
 LA JUEZ
 
 SARA E. GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA
 
 ADRIANA MIRELES.
 
 
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