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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 16  de abril de dos mil ocho
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-005076.
 
 
 Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la  ciudadana MARÍA ESTHER D´ALESSANDRO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.964.862, quien actuó en nombre y representación de su hija XXX, debidamente asistida por la Dra. ESTHER BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.107. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes  al año  1.996 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente XXX, la cual corre inserta en los Libros  del Registro Civil de la  Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 101,  correspondiente al año 1.996 de los libros llevados por dicho organismo, donde  identificaron a la madre de la  adolescente  como D¨ALEXANDRO, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto D´ALESSANDRO. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
 
 La Juez
 La Secretaria
 
 Sara Guardia Soto				                          Adriana Mireles.
 
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