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CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
 Caracas,  veintiuno (21) de abril de 2.008
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-005439
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña XXX, de dos (02) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 27/03/2.008; por los ciudadanos SANDRA PATRICIA AVENDAÑO QUIROZ y WILLIAM FORTUNATO PEÑALOZA GARCÍA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y  titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.802.315 y V-12.229.223, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO
 
 LA SECRETARIA,
 
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