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Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas,  veinticinco (25) de abril de 2.008
 197º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-005727
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador  Ad-hoc  hecha por la ciudadana DEL VALLE COROMOTO BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-4.853.649, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana DEL VALLE COROMOTO BERROTERAN, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de siete (07) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez
 
 
 Sara Guardia Soto                                                                                       La Secretaria,
 
 Adriana Mireles
 
 
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