Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2005-006319.
ADOLESCENTE : XXX.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION).
Se da inicio a la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, mediante escrito presentado por la Dra. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, quien expuso: que el adolescente XXX, se encontraba bajo la Medida de Protección en la modalidad de Abrigo, en la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, Ubicada en la Avenida Principal El Bosque con Av. Santa Lucia, Torre Credicard Piso 6. Ofc. 62. Urb. El Bosque.
En fecha 03 de octubre de 2005, este Tribunal Decretó la Colocación Provisional en Entidad de Atención, del adolescente XXX, en la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22 de abril de 2008, se recibió informe integral del adolescente XXX, debidamente elaborado por el Equipo Multidisciplinario No. 3 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se concluyó y se recomendó lo siguiente:
CONCLUSIONES:
“…Inconscientemente se encuentra identificado con ciudadano Cesar Augusto (educador de la Colmena de la Vida), por ser la figura que brinda afectos, cuidados, compañía y protección al respecto refiere: “ Cesar es mi amigo, retrata bien, me da consejos, cuando tengo un problema el me orienta y me ayuda…”. Conscientemente refiere: “…a mi me gustaría seguir en la colmena, porque allí me siento como en mi casa, Cesar es como mi padre o un amigo…”
RECOMENDACIONES:
“…Se recomienda que el adolescente continúe en el proceso de Nivelación escolar y psicopedagógico que actualmente recibe, a los fines de que alcance el nivel educativo correspondiente a su desarrollo evolutivo.
Se sugiere, capacitación laboral en disciplinas concordantes a las habilidades presentes en el adolescente y que sean de su interés, a fin de incluirlo a futuro en el sistema productivo formal…”
Ahora bien, las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Medida de Protección, realizadas por Consejera de Protección del Niño y del Adolecente del Municipio Libertador, a favor de la adolescente XXX, por cuanto se han visto privada del cuidado y atención de sus padres biológicos que le han debido prodigar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso el adolescente XXX, cuya protección integral se solicita, se encuentran protegido en las Entidades de Atención “Colmena de la Vida”, resultando evidente para este Despacho, que el cuidado y protección del adolescente XXX, cuya medida de protección se solicita, debe seguir asumiéndola la Entidad de Atención donde se encuentran la mencionado adolescente como lo es la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”. En consecuencia, este Tribunal aprecia en todas y cada una de sus partes los informes evolutivos e integrales realizado al adolescente de autos, expedidos por la mencionada institución y realizado por el Equipo Multidisciplinario No. 3 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, enmarcándose necesariamente la presente medida de protección en la figura de Colocación en Entidad de Atención. Así declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la adolescente XXX, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, del adolescente XXX, en la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Responsabilidad de Crianza de la adolescente XXX, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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