REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 15 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005313
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana YUSERLIN YORLEY LLAMOZA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-14.548.180 en su carácter de madre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la abogada LUISA TERESA FLORES DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.238, por la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de los niños antes identificados, alegando que las partidas de nacimientos expedidas por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 1026, año 1997, correspondiente a la niña FRANCIS GABRIELA, el acta expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 1892, año 2002, correspondiente al niño FRANCO RAFAEL y el acta expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 970, año 2005, correspondiente al niño ABRAHAN JESUS, adolecen en todas el siguiente error material:
1) Se identifica a la madre de los niños de autos como: YUSERLIN YORLEY LLAMOZAS DE MARQUEZ, siendo lo correcto YUSERLIN YORLEY LLAMOZA DE MARQUEZ.
2) En el acta de nacimiento correspondiente al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la madre solicita se corrija además del error antes mencionado, se rectifique el primer nombre ya que fue asentado como “…ABRAHAN…” siendo lo correcto “…ABRAHAM…”
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 06/07/2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Actas de Nacimiento de los niños de autos, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 1026, año 1997, correspondiente a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el acta expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 1892, año 2002, correspondiente al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el acta expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 970, año 2005, correspondiente al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Este Tribunal considera que el primer error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital y a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguiente términos: donde se identifica a la madre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN como: “…YUSERLIN YORLEY LLAMOZAS DE MARQUEZ...”... deberá leerse: “…YUSERLIN YORLEY LLAMOZA DE MARQUEZ…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Así mismo, visto lo solicitado sobre la corrección de la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, esta Sala de Juicio, a fin de proveer lo conducente insta a la parte solicitante a consignar tarjeta de nacimiento de niño antes nombrado.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios.
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA

ASUNTO: AP51-S-2008-005313
JQA/DE/Kristian Castellanos