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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
 Caracas, 28 de abril de 2008
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-005271
 Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la Abogada MARY JOSE VELASQUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-3.450.893, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,  así como de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.678.569, cónyuge el primero de los nombrados y los siguientes hijos de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE MENDEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.154.129, fallecida en fecha (28) de diciembre de 2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE MENDEZ, antes identificada, a su cónyuge ANTONIO JOSE MENDEZ MENDEZ y a sus  hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, beneficiarios de la de cujus ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE MENDEZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
 LA  JUEZ
 
 
 Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg.  DAYANA ESTABA
 
 
 JQA/DE/Kristian Castellanos
 AP51-S-2008-005271
 
 
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