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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 14 de Abril de 2008
 197º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-005204
 
 Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana DANNY YANNET GUTIERREZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.984.569, mayor de edad, en su nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos del De Cujus CESAR AUGUSTO PEREZ RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.553.419, fallecido en fecha 19 de marzo de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana DANNY YANNET GUTIERREZ CRESPO y la niña XXXX, anteriormente identificadas; como beneficiarios del De-Cujus CESAR AUGUSTO PEREZ RAMIREZ. Cumplidas las presentes actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. GISMAR PINTO
 YLV/GP/Marjorie
 AP51-S-2008-005204
 T.U.U.H
 
 
 
 
 
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