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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal N° XIV
 
 Caracas, 16 de Abril de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-022047
 
 Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS ahora denominado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MANUEL REIMALDO COURTOIS GONZALEZ y YADIRA JOSEFINA ALVARADO MACHADO,  ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.067.808 y V-10.228.684, respectivamente; en fecha catorce (14) de abril del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas, una vez que consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 AP51-V-2007-022047
 YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
 
 
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