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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 17 de Abril de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-006116
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el  Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos LAURA MERCEDES CHACÓN VERELA y CÉSAR DAVID JARAMILLO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.432.276 y V- 13.479.695, respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda la entrega de copia certificada de la presente resolución a las partes una vez que consignen los fotostatos.- Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 YLV/CAF/
 Convenimiento O.M.
 
 
 
 
 
 
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