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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 25 de Abril de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-005729
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA LOPEZ D´ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.193, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana GLADYS D´ARMAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.553.860, en beneficio de la mencionada niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, una vez sean consignados los fotostatos por la solicitante. Cúmplase.-
 LA JUEZA
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 AP51-S-2008-005729
 YLV/CAF/Marjorie
 CURATELA
 
 
 
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